Estatutos
SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
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INDICE
- MISIÓN
- VISIÓN
- OBJETIVOS
- CAPITULO I (DE SU CONSTITUCION Y DOMICILIO)
- CAPITULO II (DE SUS OBJETIVOS)
- CAPITULO III (DE LOS MIEMBROS)
- CAPITULO IV (DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS)
- CAPITULO V (DE LA ASAMBLEA GENERAL)
- CAPITULO VI (DE LA JUNTA DIRECTIVA)
- CAPITULO VII (DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA)
- CAPITULO VIII (DE LOS COMITES)
- CAPITULO IX (DE LOS RECURSOS)
- CAPITULO X (DE LAS SANCIONES)
- CAPITULO XI (DEL RETIRO DE LAS SOCIOS)
- CAPITULO XII (ACTIVIDADES EDUCATIVAS)
Somos una entidad conformada por médicos pediatras - neonatólogos, creada para mejorar la calidad de la atención del recién nacido y así ofrecer una calidad de vida optima en los países Ibero-Americanos.
Nuestra propuesta es aportar educación continuada actualizada, con fundamentación Científica y humana.
Fomentamos la investigación ética y representamos a nuestros asociados frente a los diversos estamentos públicos y privados, en aras del bienestar y desarrollo del sector salud neonatal.
Lograr que, en un periodo no mayor de una década, los objetivos de educación y servicio de este grupo colaborativo, hayan contribuido a mejorar los indicadores Neonatales en los países de Ibero-América y por ende la disminución de la brecha y variabilidad existente dentro de diversas regiones de la zona.
Nuestra organización basa sus estrategias en dos objetivos principales:
- Facilitar, apoyar e implementar programas educativos relacionados con la salud Neonatal en los países iberoamericanos.
- Fomentar, facilitar y apoyar sólo acciones que se rijan según los códigos de Ética, dentro de un marco de integridad profesional.
CAPITULO I (DE SU CONSTITUCION Y DOMICILIO)
ARTICULO 1.
La Sociedad iberoamericana de neonatología, es una entidad privada, autónoma, apolítica, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica y constituida por médicos pediatras y neonatólogos, cuyos ideales y metas sean compatibles con los objetivos de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN)
ARTICULO 2.
La SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) tendrá su domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica. Por los siguientes 10 años la dirección será: 3100 SW 62 Ave, Miami, Fla, 33155.
PARÁGRAFO 1.
La SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), podrá establecer filiales en otros sitios diferentes a su sede principal.
CAPITULO II (DE SUS OBJETIVOS)
ARTICULO 3.
Los objetivos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
- Facilitar a las socios miembros que los requieran una correcta asesoría de servicios para el desempeño optimo en las UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES que así lo requieran.
- Estimular la educación y la investigación científicas básica y aplicada.
- Lograr la unidad de los Profesionales de las ciencias de la salud que laboren en las unidades de cuidados intensivos neonatales de los países iberoamericanos.
- Llevar a la comunidad planes concretos, educativos y asistenciales o cualquier otra actividad que contribuya directamente a la prestación de servicios para la conservación de la salud de los recién nacidos en nuestros países.
CAPITULO III (DE LOS MIEMBROS)
ARTICULO 4.
Los miembros de SIBEN deben ser profesionales de las ciencias de la salud certificados por universidades, sociedades científicas y/o entidades gubernamentales de cada país con título de Neonatólogo y/o Pediatra o enfermera que acrediten dedicación en función y en tiempo al cuidado neonatal y que compartan los objetivos de la Sociedad.
La constancia del título debe enviarse a la secretaría de SIBEN por fax o escaneada por mail.
PARAGRAFO 1
Los Médicos en Formación NEONATAL O PEDIATRICA pueden ser miembros ADHERENTES, los cuales tendrán voz dentro de la asamblea, pero no tendrán voto.
PARAGRAFO 2
Una vez SIBEN esté en completo funcionamiento y dentro de los próximos 5 años la Asamblea general estudiará y analizará las propuestas de ingreso de agentes de salud en el área neonatal (Terapia Respiratoria, Trabajadores sociales y otros) como Socios ADHERENTES.
PARAGRAFO 3
La sola pertenencia a SIBEN en calidad de MIEMBRO no implica el aval de la Sociedad acerca de la formación profesional del asociado. No obstante, en el futuro la Sociedad podrá desarrollar un sistema de acreditación de especialistas cuyos requisitos se informarán oportunamente.
ARTICULO 5.
Todas los miembros ACTIVOS de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) gozan de igual categoría y de ellas deberán ser escogidos las autoridades de la Junta Directiva y el Consejo.
Los miembros ADHERENTES, a la sociedad, tendrán voz pero no tendrán voto.
ARTICULO 6.
Para que un neonatólogo y/o pediatra y/o enfermera con las características descritas ingrese a SIBEN deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la especialidad o sub-especialidad sea del nivel de enseñanza superior o universitaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes del país de procedencia.
- PARA NUEVOS MIEMBROS A PARTIR DEL 2010 se requerirá que presenten una solicitud de inscripción y ella sea aprobada por el Grupo de Acreditación de SIBEN.
- Que sea anexada a esta solicitud una hoja de vida y una carta de recomendación de uno de los socios, avalada por otro socio. (Una carta, dos firmas de socios).
- No hubo cuota de inscripción para miembros por el período inicial de constitución de la sociedad. A partir de OCTUBRE DE 2010 quedará como obligación el cancelar la cuota ordinaria (o extraordinaria) que solicite SIBEN.
ARTICULO 7.
Son responsabilidades de los socios miembros de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) las siguientes:
- Ser leales a los fines y objetivos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
- Cumplir sus estatutos y reglamentos.
- Acatar las disposiciones emanadas por la Asamblea General y la Junta Ejecutiva.
- Asistir, y/o participar a distancia, a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la Junta Directiva, de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias a que hubiese lugar.
ARTICULO 8.
Son derechos adquiridos de los miembros, activos y adherentes, de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) los siguientes:
- Descuentos en eventos científicos y educativos organizados por SIBEN
- Acceso a página WEB con revisión y actualización de artículos científicos
- Participar en estudios colaborativos multicéntricos
- Ser elegible para programas de entrenamiento y pasantías
- Aval de eventos educativos y científicos.
- Ser participe de los logros futuros y los convenios que establezca SIBEN
CAPITULO IV ( DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS)
ARTICULO 9.
La SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) será regida de la siguiente manera:
- Por la Junta Directiva
- Por el Consejo Directivo
- Por los diferentes Grupos de Trabajo conformados por los miembros socios.
- Por la Asamblea General.
CAPITULO V (DE LA ASAMBLEA GENERAL)
ARTICULO 10.
La Asamblea General estará constituida por el Presidente, Secretario y Tesorero; tendrá delegados de cada uno de los países socios. La Junta Ejecutiva de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) convocará a la Asamblea General a los miembros de cada país, cuando lo estime conveniente. Los asistentes tendrán derecho al uso de la palabra, a presentar propuestas y a votar en las propuestas que así lo requieran.
ARTICULO 11.
La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria será hecha por el Presidente de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) por lo menos con un mes calendario de anticipación en comunicación escrita o mail, que contenga fecha, hora, sitio de la reunión y orden del día.
ARTICULO 12.
Formarán el quórum de la Asamblea General Ordinaria los miembros activos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) que estén a paz y salvo con ella y que concurran a dicha convocatoria.
ARTICULO 13.
La Asamblea podrá reunirse en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva. Su convocatoria será hecha por escrito o mail, por el Secretario por lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación y anexando el orden del día en que taxativamente se informe la razón de la convocatoria.
ARTICULO 14.
Todos los miembros activos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) tendrán voz y voto para las sugerencias presentadas durante la reunión general de socios.
ARTICULO 15.
Todas las decisiones presentadas en la Asamblea deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los votantes (mitad más uno) salvo en los casos explícitamente determinados por los presentes Estatutos, o sus determinaciones tendrán el carácter de compulsiva obligatoriedad para su cumplimiento.
PARAGRAFO 1.
Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas en dos debates y para su aprobación requiere la mayoría de las dos terceras partes.
PARAGRAFO 2.
Cuando haya empate en una votación se repetirá el voto; si se repite el empate, la junta Ejecutiva tendrá la potestad de decidir sobre la votación.
ARTICULO 16.
Las votaciones se harán de acuerdo con el sistema que determinen los asistentes a la Asamblea General, salvo en el caso que explícitamente lo expresen los Estatutos.
ARTICULO 17.
Las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias o Extraordinarias tendrán lugar en las instalaciones que la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) haya asignado previamente.
PARAGRAFO
Son funciones del Secretario de la Reunión General elaborar el Acta de la sesión dentro de un período no mayor de dos semanas inmediatamente posteriores a la Asamblea y las que le asigne las misma Asamblea General o el Presidente de la misma.
ARTICULO 18.
Son funciones de la Asamblea General:
- Acordar las normas de acción que crea necesarias para la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Acordar los planes, programas y proyectos presentados a consideración por la Junta Ejecutiva y los Socios Miembros.
- Examinar, y aprobar, improbar o fenecer los inventarios y balances que presente el Tesorero.
- Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y gastos que anualmente presente el Tesorero.
- Disponer la formación de fondos de reserva.
- Conceder distinciones a Socios Miembros o personas que lo merezcan por sus labores desarrolladas en los campos del servicio, la docencia o la investigación, según presentación realizada por la junta Directiva o la comisión asignada para tal fin.
- Estudiar, aprobar o improbar las sanciones que contemplen los presentes Estatutos y sean propuestas por la Junta Directiva.
- Elegir individualmente y por votación secreta a los miembros de la Junta Directiva para un período de:
Presidente: 3 años,
(Presidente Pasado: quedará en funciones 3 años más),
Presidente Electo: 3 años (al fin de su período, pasa a ser Presidente).
Vicepresidente: 3 años
Secretario: 3 años
Tesorero: 3 años
Miembros del consejo: 3 años.
SON CARGOS SIN POSIBILIDAD DE REELECCION DIRECTA - Elegir individualmente y por votación secreta a los miembros del Consejo Directivo para un período de 3 años.
- Nombrar los Grupos de Trabajo temporales que se consideren necesarios de acuerdo a las actividades de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
CAPITULO VI ( DE LA JUNTA DIRECTIVA y DEL CONSEJO)
ARTICULO 19.
La Junta Ejecutiva estará constituida por:
El Presidente, el Presidente Pasado (El cual tendrá voz, pero no tendrá voto), el Vicepresidente, el Presidente Electo, el Secretario, el Tesorero, elegidos por los Miembros pertenecientes a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
PARAGRAFO 1
Se creará un consejo, el cual estará conformado por los directores de los grupos de trabajo.
El consejo se regirá por un SECRETARIO GENERAL, que tendrá como objetivo principal la supervisión de actividades, para garantizar el buen funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo
PARAGRAFO 2
Los grupos de trabajo serán clasificados de la siguiente manera:
Director de Educación e Investigación
Director de Editorial y Publicaciones
Director de Planificación de Congresos
Director de Miembros y Nominaciones
Director de Donaciones
Director de Datos y Estadísticas
Director de Acreditación
Director de Estatutos y Reglamentos
Director de Evaluación de Actividades y Ética
Presidente y Vicepresidente del Congreso Iberoamericano de Neonatología residentes del País donde se desarrollará el evento.
ARTICULO 20.
Los miembros de la junta Ejecutiva y los MIEMBROS DEL CONSEJO, elegidos por la Asamblea General, son reelegibles en sus cargos de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos:
- Presidente, Vicepresidente, Presidente Electo, Secretario Tesorero: 3 años, No reelegibles. (Se requiere un período “libre” al menos, antes de poder volver a ser candidato al mismo cargo).
- Miembros del Consejo: duración 3 años, reelegibles sólo por un periodo más.
ARTICULO 21.
La Junta Ejecutiva se reunirá por convocatoria del Secretario en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. Esta podría realizarse a través de la Internet, vía telefónica o correo aéreo.
ARTICULO 22.
Las deliberaciones de la Junta Directiva deberán ser consignadas en el libro de Actas por el Secretario y serán firmadas por él y por el Presidente o por quienes desempeñen sus funciones en la respectiva sesión.
ARTICULO 23.
Son funciones de la Junta Ejecutiva:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
- Estudiar, decidir y procurar la mayor afiliación de Pediatras y/o neonatólogos de los países de iberoamerica que, de acuerdo con los presentes estatutos, merezcan pertenecer a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Proponer a la Asamblea General distinciones para Miembros o personas que se hayan destacado por sus servicios, docencia e investigación.
- Presentar información a la reunión general de socios los planes, programas o proyectos que requiera el desarrollo de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
- Proponer a la Asamblea General el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias que requiera la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) para su funcionamiento.
- Aprobar previamente todo gasto que sea superior a $5.000 dólares.
- Nombrar los Grupos de Trabajo temporales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Estudiar los balances y presupuestos que presente el Tesorero y vigilar todo lo concerniente a las finanzas de SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Estudiar y decidir sobre las propuestas que presente cualquier miembro de la Junta Ejecutiva para el mejoramiento y desarrollo de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Decidir sobre la aplicación de sanciones establecidas en los presentes Estatutos cuando ello se requieran.
PARAGRAFO 1
Constituirán quórum en las reuniones o comunicaciones de la Junta Ejecutiva los participantes en la sesión y sus determinaciones serán aprobadas por la mayoría absoluta salvo en los casos explícitamente señalados en los presentes estatutos.
PARAGRAFO 2
Los miembros individuales que sean postulados para cualquier cargo en la Junta Ejecutiva, Consejo y/o Grupos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), no podrán tener sanciones morales, ni éticas o de cualquier tipo. Estos antecedentes constituyen inhabilidades permanentes para ocupar un cargo o ser elegido dentro del seno de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
CAPITULO VII (DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA)
ARTICULO 24.
Son funciones del Presidente:
- Ser el Representante Legal de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
- Presidir todas las sesiones de la Junta Directiva.
- Concurrir a la reunión General e instalarla
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Ejecutiva.
- Presentar a la Junta Directiva toda queja o reclamo formulados por los miembros sobre el funcionamiento de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Proponer a la Junta Directiva los programas que sean necesarios para el buen funcionamiento y mejor servicio de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Estar pendiente de todo asunto que en cualquier forma afecte los derechos o intereses de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) o miembros que la componen.
- Representar judicial y extraoficialmente a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Supervisar el cumplimiento de los planes o programas que defina tanto la Asamblea como la Junta Ejecutiva de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Ordenar el gasto al Tesorero
- Firmar junto con el Tesorero todos los cheques girados por la Asociación.
- Todas las demás que le asigne la Junta Ejecutiva.
PARAGRAFO 1
EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) NO PODRÁ EJERCER, DURANTE SU PERIODO, CARGO(S) SIMILARES SIMULTÁNEOS, COMO POR EJEMPLO SER PRESIDENTE DE SOCIEDADES MÉDICAS DEL PAÍS DE ORIGEN O INTERNACIONAL, COMO SLAIP, ALAPE, IPA, SPR, PAS, AAP Y OTRAS.
ARTICULO 25.
Son funciones del Vicepresidente:
- Colaborar y responsabilizarse con la organización de los eventos científicos que la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) realice.
- Conformar los diferentes comités de trabajo colaborando con la elección del director de cada uno y velar por los funcionamientos de los mismos, basándose en los presentes estatutos.
- Proponer, a la Junta Directiva, para su aprobación, todos los proyectos de los diferentes comités de trabajo, de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Presidir las reuniones de la Comités de trabajo.
- Recabar todo tipo de información que sobre los comités sea requerida por la Presidencia de la Junta Ejecutiva para el análisis de la misma.
ARTICULO 26.
Son funciones del PRESIDENTE ELECTO
- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
- Elaborar el registro interno de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), para asegurar el buen funcionamiento de acuerdo a las políticas o estrategias que trace el Presidente.
- Ser delegado permanente del Presidente ante los Miembros para dirimir los problemas de cualquier índole o estudiar propuestas que redunden en el progreso de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Sugerir, junto con la junta Ejecutiva la formación de Grupos de Planificación y presidirlos o elegir un representante.
ARTICULO 27.
Son funciones del Tesorero:
- Supervisar la contabilidad de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Convocar y presidir las sesiones del Comité Financiero.
- Rendir un informe trimestral de Tesorería a la Junta Directiva y presentarlo luego para estudio y aprobación.
- Presentar anualmente a la Reunión General de socios el resumen del respectivo informe de Tesorería, balance consolidado, presupuesto y ejecución presupuestal de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Abrir las cuentas bancarias que se consideren necesarias para manejar los fondos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), con su firma y la del Presidente.
?? Procurar y promover medios ordinarios y extraordinarios que permitan el arbitrio de recursos financieros con miras a lograr la estabilidad económica de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) en cumplimiento de los objetivos que se expresan en los presentes Estatutos y con la anuencia del presidente y la Junta Ejecutiva. - Recibir las recomendaciones que formule el Comité de Planificación, el Comité Financiero o la Tesorería.
- Las demás que le asigne la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 28.
Son funciones del secretario:
- Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Ejecutiva.
- Elaborar las Actas correspondientes, y mantener al día el libro respectivo.
- Mantener informadas respectivamente a los Miembros en relación con las actividades de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), mediante circulares, notas, memorandos, correo electrónico y un boletín trimestral.
- Procurar la elaboración de calendarios de actividades científicas de la Sociedades a nivel nacional e internacional.
- Autorizar con su firma todas las publicaciones de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Firmar junto con el Presidente las Actas de las sesiones de Junta Ejecutiva.
- Coordinar la acción de los miembros con el fin de que los programas o actividades confluyan de manera articulada al desarrollo de la ciencia y la tecnología.
- Vigilar la conservación y ordenamiento de los archivos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
- Coordinar la acción de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, para desarrollar planes, programas y proyectos conjuntos, que contribuyan al mejoramiento del nivel de salud, y calidad de vida del pueblo Iberoamericano.
- Hacer la convocatoria a sesiones de Junta Directiva y Asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Controlar los aspectos relacionados a Membresía.
CAPITULO VIII (DEL CONSEJO Y GRUPOS DE TRABAJO)
ARTICULO 29.
La SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), contará con grupos de trabajo los cuales estarán constituidos por miembros de la misma. Estos se clasificaran así:
- Financiero
- Educación e Investigación
- Editorial y Publicaciones
- Planificación de Congresos
- Miembros y Nominaciones
- Donaciones
- Datos y Estadísticas
- Acreditación
- Estatutos y Reglamentos
- Evaluación de Actividades y Ética
- Evaluación de trabajos científicos para congresos
- Evaluación de premiación en congresos
PARAGRAFO 1
Estos grupos estarán constituidos por 3 – 5 miembros, activos, de diversos países, de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN), y su legislatura será la contemplada en el ARTICULO 21, CAPITULO VI (DE LA JUNTA DIRECTIVA).
Los integrantes de cada grupo serán asignados por el Director del grupo, previa aprobación de la Junta Ejecutiva.
PARAGRAFO 2.
La Comisión de finanzas mantendrá una comunicación permanente con el tesorero y la Junta Ejecutiva para asuntos propios de la administración y finanzas de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
PARAGRAFO 3
Los grupos de Financiero, Donaciones, Educación e Investigación, Premios y otras presentarán a la Junta Ejecutiva todo proyecto o programa nuevo administrativo o académico para su análisis, con el propósito de evaluar, garantizar su viabilidad y buenos resultados.
ARTICULO 30.
El Comité de Finanzas, en concertación con la Junta Ejecutiva tendrá funciones propias, de acuerdo con los presentes Estatutos. Este deberá servir de apoyo y consulta a la Junta Ejecutiva y al Tesorero en la toma de decisiones según los presentes Estatutos.
Son funciones propias del Grupo Financiero:
- Estudiar los gastos en que deba incurrir la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) mensualmente, haciendo las recomendaciones pertinentes a la Junta Ejecutiva, quien tomará las decisiones al respecto.
- Analizar periódicamente los estados de cuenta de cada miembro perteneciente a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Trabajar conjuntamente con el Presidente, el Tesorero y el Director del consejo de donaciones.
- Realizar proyecciones de ingresos y presupuestos
- Garantizar la presentación semestral de un correcto y detallado balance financiero de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
ARTICULO 31.
Los integrantes del consejo de Educación e Investigación y de Editorial y Publicaciones tendrán funciones propias y afines de acuerdo con los presentes estatutos y deberán asesorar los miembros interesados en estudios investigativos y publicaciones.
Son funciones de los consejos de Educación e Investigación y Editorial y Publicaciones:
- Estimular la investigación dentro del seno de los miembros de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
- Colaborar con el desarrollo de protocolos de investigación en los diferentes países miembros de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)
- Revisar periódicamente las propuestas de investigación y/o publicación que presenten los miembros de la sociedad
ARTICULO 32.
Serán recursos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN):
- La cuota de membresía en la cuantía que disponga la Junta Ejecutiva. Esta se recaudará en el momento que la Junta Ejecutiva así lo decida.
- Las cuotas extraordinarias que se estimen necesarias, e ineludibles, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento y actividades de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), previo estudio y aprobación del Consejo Financiero y de Planificación y con la aprobación final de la Junta Ejecutiva y la reunión General.
- Los aportes y donaciones que a modo de ayuda económica se reciban de personas naturales o jurídicas con el fin exclusivo de ser destinadas a incrementar el funcionamiento de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), en todo lo relacionado con el mejor cumplimiento de sus objetivos según quedan determinados en el Capítulo II de los presentes Estatutos.
- Los dividendos, intereses, y otras ganancias que resulten de la ocasional inversión de fondos de tesorería previamente autorizada por el Consejo Financiero.
- Los ingresos que provengan de la parte porcentual, que se determine, le correspondan a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) por la realización del CONGRESO IBERO-AMERICANO (ver mas adelante) y de eventos científicos y/o educativos avalados por ella.
- Otros que eventualmente se arbitren sin detrimento de la definición y objetivos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), según quedan establecidos en los presentes Estatutos.
ARTICULO 33.
La SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), podrá imponer sanciones económicas y morales por faltar contra los reglamentos y estatutos de la misma o contra los principios de la ética, la moral y las buenas costumbres que perjudiquen a la Sociedad o a sus miembros.
PARAGRAFO 1
Cualquier arbitrio sobre este tema será referido a los Directores de Estatutos y Reglamentos y de Evaluación de Actividades y Ética quienes podrán crear una Comisión ad hoc.
PARAGRAFO 2.
Las sanciones serán consideradas previamente por la Junta Ejecutiva, la que decidirá sobre la conveniencia de su aplicación y en caso afirmativo informará a la Reunión General, siguiendo los códigos de ética y las sugerencias de los directores de Consejo.
ARTICULO 34.
Serán sanciones de tipo moral las siguientes:
- Amonestación comunicada por escrito con copia a las Juntas Directivas de la Sociedades de Neonatología y/o pediatría del país de origen.
- Suspensión de categoría de Miembro Titular en la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN).
ARTICULO 35.
Serán sanciones de tipo económico:
Suspensión temporal de los servicios de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), por el incumplimiento demorado en el pago de la cuota, a partir de las cuales se cobrará interés del tres por ciento (3%) y a partir de los seis (6) meses se hará suspensión definitiva.
PARAGRAFO
En caso de incumplimiento en cuotas extraordinarias, las sanciones económicas serán establecidas por la Reunión General.
ARTICULO 36.
En casos especiales y previo concepto de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá decidir la expulsión de un miembro de la sociedad.
ARTICULO 37.
Todas las sanciones contempladas en los presentes estatutos se considerarán para su aplicación después de que el socio inculpado sea oído por miembros de la Junta Ejecutiva en descargos correspondientes.
CAPITULO XI (DEL RETIRO DE LOS SOCIOS)
ARTICULO 38.
Los socios pertenecientes a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN) perderán su derecho de afiliación a la misma, por decisión voluntaria o por sanción impuesta en cumplimiento de los estatutos vigentes.
ARTICULO 39.
Todo socio que después de su retiro voluntario o por sanción desee reingresar a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), debe someterse a las normas que sobre ingreso figuran en los presentes estatutos y por lo tanto no se considerarán amnistías, ni condiciones especiales de reafiliación.
CAPITULO XII (ACTIVIDADES EDUCATIVAS)
ARTICULO 40.
La SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), propenderá por la realización de eventos científicos y educativos, dentro de los cuales se incluirá el Congreso Iberoamericano de Neonatología, el cual se realizará en diferentes países, dependiendo de la postulación de los miembros.
PARAGRAFO 1.
El Congreso Iberoamericano de Neonatología se realizará anual o bianualmente. La sede se elegirá según postulación (18-36 meses antes) y méritos y siempre de acuerdo con estos estatutos.
PARAGRAFO 2.
De los recaudos del Congreso Iberoamericano de Neonatología se destinará un porcentaje a la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), para su funcionamiento. De las ganancias derivadas del Evento, (Ingresos totales menos Costos), el 60% quedarán las arcas de SIBEN, el 20% se destinará al grupo organizador local y el 20% para las diferentes categorías de premios, becas a médicos jóvenes y otros. La Junta Ejecutiva de SIBEN por unanimidad podrá decidir algo diferente al respecto. El % destinado al grupo organizador local será utilizado, con la supervisión de SIBEN, de acuerdo a la visión, misión y objetivos de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA, exclusivamente.
Los invitados y el programa serán decididos por SIBEN.
Todo gasto en relación al Evento debe ser aprobado por SIBEN. (Tesorero y/o Junta Ejecutiva).
PARAGRAFO 3.
El Presidente y el Vicepresidente del Congreso serán del país sede del Congreso y miembros del Consejo de SIBEN por un año.
El Vicepresidente de SIBEN formará parte, junto con el Presidente y el Vicepresidente del Congreso, del Comité Organizador del Evento.
PARÁGRAFO 4.
Todos los Eventos Científicos y/o Educativos avalados por SIBEN en la región serán gravados con el 10% de las ganancias.
ARTICULO 41.
Para la realización del congreso Iberoamericano de Neonatología se tendrán en cuenta los siguientes ítems:
- Decisión del país sede
- Nombramiento de Presidente y Vicepresidente del congreso, el cual será elegido por el país sede con el aval de la Junta Ejecutiva de SIBEN.
- Auspicios Académicos y Financieros:
- Profesores invitados
- Presentación de Trabajos inéditos
- Destinación de fondos para investigadores.
- Becas para ayuda económica s investigadores.
PARAGRAFO 1.
Los trabajos que se aceptarán para presentarán durante el congreso Iberoamericano de Neonatología deberán llevar el aval del consejo de Evaluación de trabajos científicos para Congresos y de la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 42.
La Junta Ejecutiva, de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN), en conjunto con el consejo de Evaluación de premiación en congresos y el comité organizador del congreso serán los responsables de la premiación de los trabajos ganadores. Esta se designará de la siguiente manera:
- Al mejor trabajo clínico
- Al mejor trabajo experimental
- Premio al mejor trabajo presentado en poster
- Premio a la mejor presentación oral
- Premio al investigador joven